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Corte Internacional de La Haya falla a favor de Chile y descarta obligación de negociar salida al mar para Bolivia
Lunes, Octubre 1, 2018 - 09:12

En la decisión, leída por el presidente de la instancia, el somalí Abdulqawi Ahmed Yusuf, la Corte descarta que se haya establecido una obligación de negociar una salida al mar en 1920,1950, en la declaración de Charaña y en el 2000.

La Haya. La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) emitió este lunes el fallo histórico a favor de Chile en la demanda marítima interpuesta por Bolivia, rechazando los argumentos de La Paz con los que solicitaba que se obligara a negociar una salida soberana al mar.

En la decisión sobre el caso presentado por La Paz el 24 de abril de 2013 y leída por el presidente de la instancia, el somalí Abdulqawi Ahmed Yusuf, la Corte descartó por 12 votos contra 3 que se haya establecido una obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia.

"La Corte concluye que los documentos presentados por Bolivia no presentan obligación de Chile de negociar una salida al mar para Bolivia", reza el fallo, en el que además destacan que "la Corte observa que Chile y Bolivia tienen una dilatada historia de diálogo".

En su decisión, la Corte precisó que el fallo no impide continuar las negociaciones.

La corte realizó un resumen del tratado de límites de 1904 y las instancias de diálogo posteriores entre ambos países, en las cuales no se llegó a ningún acuerdo fructífero. Del mismo modo, recalcó que “una obligación a negociar no implica una negociación de llegar a acuerdo”.

Seguidamente, el juez afirmó que no hay evidencia de que Chile aceptó en 1920 la obligación de negociar acceso soberano, con lo que rechazó la primera base alegada por Bolivia.

En cuanto al intercambio de notas de 1950, la Corte señaló que "el intercambio de notas no puede ser considerado como un acuerdo internacional", y lo considera un acercamiento político, que no indica que Chile haya aceptado negociar el mar.

Respecto del Memorando Trucco de 1961, la Corte dijo que tampoco crea ni reafirma obligaciones. "En la cláusula final  (del Acuerdo de Charaña) se pide normalizar las relaciones diplomáticas. La redacción no confirma la existencia de una obligación de negociar", señala el fallo. 

La Corte nota que las partes, después de Charaña, intentaron negociar con participación de Perú, y que tal negociación fracasó. También rechazó como fuente de obligación a negociar el Comunicado Conjunto de los 80.

Acerca de la Declaración de Algarve (2000) la Corte no identificó ningún acuerdo que le imponga a Chile la obligación de negociar con Bolivia por el Océano Pacífico.

La Corte se refirió posteriormente a los actos unilaterales de Chile citados por Bolivia (argumento de stoppel), afirmando que no son creadores de obligaciones. "La redacción de esos textos no sugiere que Chile haya adquirido la negociación legal de negociar con Bolivia un acceso soberano al mar", dijo.

Incluso el tribunal fue más allá y apuntó que en los acuerdos unilaterales “no hay pruebas de intención de Chile de asumir obligación de negociar”, al mismo tiempo que la declaración ONU de 1984 “no se puede considerar una base jurídica para negociar”.

 

Sobre las “expectativas legítimas” de Bolivia, el tribunal asegura que se pueden encontrar referencias de ello, pero no se sigue un principio que pueda dar lugar a una obligación fundada.

Respecto de la Carta de la ONU y la OEA, la Corte sostiene que su contenido es general y que la negociación es sólo uno de los medios pacíficos. Explica que son "recomendaciones para negociar. No creadoras de obligaciones". Añade que ninguna de estas resoluciones son vinculantes.

De este modo, todos los argumentos de Bolivia fueron descartados por el Corte Internacional de Justicia.

La demanda interpuesta por La Paz pedía la obligación de Chile a negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que le otorgue un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico; que se declarara que Chile ha incumplido esa obligación y que dicte que Chile debía cumplir esa obligación de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva.

La decisión comunicada por Ahmed Yusuf fue seguida con atención por el presidente chileno, Sebastián Piñera desde el Palacio de La Moneda junto al canciller Roberto Ampuero; mientras que su par boliviano, Evo Morales, estuvo presente junto a su equipo jurídico en la sede del tribunal.

*Con información de Biobiochile.cl, TVN y Emol.cl.

Autores

AméricaEconomía.com