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Diputados mexicanos prohíben "adquirir" cobertura electoral en medios electrónicos
Miércoles, Mayo 14, 2014 - 15:38

Al fundamentar el dictamen, el perredista y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera, expuso que la reforma pretende evitar la simulación en la contratación de medios de comunicación, durante los procesos electorales.

Ciudad de México, Excelsior.com.mx. El Pleno de la Cámara de Diputados avaló por mayoría calificada, con 413 votos a favor, 29 en contra y dos abstenciones, una minuta del Senado para incluir en la Constitución Política el término “adquirir”, además de comprar, de manera ilegal, cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, como causa de nulidad en elecciones federales o locales.

Al fundamentar el dictamen, el perredista y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera, expuso que la reforma pretende evitar la simulación en la contratación de medios de comunicación, durante los procesos electorales.

Subrayó que la reforma establece que la nulidad de elecciones se pueda producir no sólo ante la compra, sino ante cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales coinciden en que el término adquirir es más amplio que comprar, dada la complejidad que se requiere en materia aprobatoria para acreditar este último supuesto. De lo anterior se advierte que el término adquiera abarca toda la gama posible de acceso a radio y televisión más allá de la compra, porque esos tiempos se pueden adquirir por donación, regalo, cesión, aportación, entre otros mecanismos. De este modo, con el término ‘adquiera’ se pone un dique al papel determinante del dinero y los medios en los procesos electorales.”

En el dictamen aprobado, se explica que el término “adquirir” no necesariamente hace referencia a un pago para alcanzar el acceso a un bien o un derecho, sino incluye la posibilidad de que éstos se alcancen por medio de una figura distinta a la compra.

También especifica que es causa de nulidad cuando se exceda el gasto de campaña en un 5,0% del monto total autorizado o se reciban o utilicen en las campañas recursos de procedencia ilícita o públicos.

Autores

Excelsior.com.mx