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Estrategia boliviana ante La Haya apela a cinco ejes jurídicos
Domingo, Marzo 27, 2011 - 09:22

De acuerdo al especialista, Víctor Hugo Chávez, Bolivia tiene todas las herramientas a su favor para acudir a La Haya y formalizar su demanda de salida al mar contra Chile.

La Paz. Para lograr un fallo positivo en la Corte Internacional de La Haya a la demanda de Bolivia para volver a las costas del Pacífico, existen cinco posibles ejes jurídicos que el equipo boliviano tendría que presentar al tribunal.

Así lo indica el constitucionalista e investigador en temas marítimos Víctor Hugo Chávez, quien reconoce que su proyecto, denominado Estrategia Chávez, logró el viraje en la táctica que impulsa la administración de Evo Morales para lograr un acceso soberano al mar recurriendo a tribunales y organismos internacionales.

La propuesta tiene cinco ejes jurídicos que el equipo gubernamental podría presentar a La Haya como base de la denuncia.

El primer eje hace referencia al Protocolo de Sustitución de Árbitro de 1907. Este documento modifica en su cláusula duodécima el Tratado de 1904 y pacta como autoridad arbitral a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

“Este documento tiene la virtud de señalarnos el camino de dónde resolver cualquier diferendo de interpretación o de ejecución del Tratado de 1904 y establece que es la Corte de Arbitraje de La Haya”, explicó Chávez.

Un segundo eje es que el Tratado de 1904 no reconoce que Bolivia haya cedido a Chile el territorio comprendido entre el paralelo 23° y 24°, donde están las poblaciones de Antofagasta y Mejillones.

El especialista recalca que Chile pagó económicamente a Bolivia por el paralelo 23° y no por el paralelo 24°. “Chile omite en el Tratado de 1904 el paralelo 24°”, sostuvo Chávez.

Un tercer eje, para Chávez el más importante, es la aplicación del Convenio de Transferencia de Territorios del 18 de mayo de 1895, documento suscrito por ambos Estados y elevado a rango de ley en el caso boliviano.

El escrito reconoce que Chile cedió terreno soberano a Bolivia desde la Caleta Vítor hasta la Quebrada de Mejillones, empero, Chile, por resolver un conflicto con Argentina, no logró efectuar la transferencia del territorio.

“Chile dijo que no podía disponer del territorio (Caleta Vítor a la Quebrada de Camarones) porque aún no era chileno. En igual sentido, la línea transitoria de 1904 se hizo por el territorio de Arica, colindante a Bolivia, pero es válido. ¿Cómo para la línea demarcadora es válido un acto cuando aún un territorio no era chileno y para la transferencia de territorios no? Existe una contradicción”, revela Chávez.

Un cuarto eje es la compensación de las aguas del Silala, del canal de Uchusuma y del río Lauca, y una última base es que Bolivia no cedió soberanía a Chile en el Tratado de 1904.


Protocolo de 1907
: determina la sustitución del árbitro. En este documento Bolivia y Chile modifican el Tratado de 1904 y pactan como autoridad arbitral a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El documento se eleva a rango de ley en ambas naciones y es escrito legal. Se originó a raíz de que el Káiser alemán no aceptó su designación como árbitro.

Paralelo 24°: Chile omitió en el Tratado de 1904 este territorio. El paralelo 23° y 24°, que comprende las poblaciones de Antofagasta, Mejillones, el salar de Atacama, las seis islas, el mar comercial y la zona exclusiva, no se encuentran incluidos en el Tratado de 1904. Este espacio es denominado el bloque sur de territorios bolivianos en la Estrategia Chávez.

Convenio de 1895: cesión de territorio soberano en Chile. El Convenio de Transferencia de Territorios que data del 18 de mayo de 1895, suscrito por ambos Estados y elevado a ley en el caso boliviano, establece que Chile cede a Bolivia territorio soberano desde la Caleta Vítor hasta la Quebrada de Camarones. El acuerdo no fue cumplido por Chile.

Recursos hídricos: compensación de las aguas dulces bolivianas. Chile explota de manera unilateral e inconsulta aguas bolivianas desde 1908, en el caso del Silala, y 1920 en el caso del canal de Uchusuma. En 1962 desvió las aguas del río Lauca. Se pretende definir la situación de esas aguas y en su caso la compensación económica por todo el período utilizado.

Soberanía: el Tratado de 1904 no menciona soberanía. Bolivia no cede el concepto soberanía. De la lectura del Tratado de 1904, Bolivia reconoce el dominio permanente y perpetuo de Chile sobre los territorios invadidos, pero no cede soberanía. De ser positivo el fallo, Chile debería restituir tierras a Bolivia en las mismas condiciones del Tratado de 1904.

Autores

LaRazón.com