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Gobierno boliviano repone pasaporte diplomático a ex presidentes
Miércoles, Febrero 12, 2014 - 10:16

Un total de 27 niveles de autoridades de Estado, incluido el Presidente y Vicepresidente, reciben este tipo de pasaportes, que beneficia a sus portadores con tratos prefereciales.

Bolivia. El Gobierno repuso la entrega de pasaportes diplomáticos a ex presidentes, ex vicepresidentes y ex cancilleres y amplió ese beneficio para esposas e hijos de servidores del Estado que vayan a cumplir una misión diplomática mayor a un año. Este documento había sido suspendido para ex autoridades gubernamentales en 2010.

Un total de 27 niveles de autoridades de Estado, incluido el Presidente y Vicepresidente, reciben este tipo de pasaportes, que beneficia a sus portadores con tratos prefereciales.

Mediante decreto supremo, en diciembre de 2010 la administración del presidente Evo Morales había excluido a los ex presidentes y ex vicepresidentes de la lista de personas o autoridades que podían acceder a este documento que - según fija la misma disposición legal- “conlleva privilegios e inmunidades que son regulados y reconocidos por tratados internacionales y por la costumbre internacional”.

Paralelamente se otorgó a las ex autoridades, como también al Cardenal, obispos y arzobispos, un plazo de 60 días para entregar sus pasaportes diplomáticos.

Con la aprobación y vigencia del Decreto Supremo 1891, del 5 de febrero de 2014, fue restituido ese derecho a “ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Cancilleres del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a reglamentación expresa a ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores ", refiere el parágrafo 28 del artículo 3 de beneficiarios del documento.

La nueva disposición legal incluye en ese artículo a esposa e hijos de autoridades que cumplan misiones por más de un año en el exterior.

“El (la) cónyuge e hijos hasta los dieciocho (18) años de edad del o la titular de un Pasaporte Diplomático, única y exclusivamente cuando éste (a) viaje al exterior en misión oficial por un lapso mayor de un (1) año. El beneficio a los hijos podrá ampliarse hasta los veintitrés (23) anos de edad, conforme a reglamentación expresa, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores”, establece el parágrafo 26 del artículo 3.

En el pasado los familiares de las autoridades estaban contemplados en el acápite de pasaportes oficiales.

Autores

LaRazón.com