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Gobierno chileno respalda decisión de no suscribir pacto migratorio de la ONU en base a derecho internacional
Lunes, Diciembre 10, 2018 - 09:25

En base al derecho internacional, el gobierno chileno citó artículos específicos de diversas convenciones y declaraciones mundiales para dar sustento su declaración inicial: la inexistencia del derecho a inmigrar.

Una minuta emanada desde el Ministerio del Interior, a la cual obtuvo acceso Radio Bío Bío, reveló información adicional sobre los argumentos del Gobierno que explican detalladamente las razones por las cuales no está de acuerdo con el pacto migratorio de la ONU.

Esta vez, eso sí, en base al derecho internacional, citando artículos específicos de diversas convenciones y declaraciones mundiales para dar sustento su declaración inicial: la inexistencia del derecho a inmigrar.

En versiones anteriores, desde el Ejecutivo habían señalado su postura frente al pacto pero sin mayor profundidad.

Pero esta vez, una serie de argumentos detallan las razones.

En primer lugar, el documento señala que en el Derecho Internacional de Derechos Humanos no hay mención a la migración, en el sentido de un derecho humano.

Por ello, aseguran, “es posible afirmar, de forma clara, que no hay derecho a inmigrar reconocido en instrumento de DDHH”.

Respecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y su artículo 12, el Ejecutivo señala: “Existe una obligación clara de permitir a todo sujeto de hacer abandono de cualquier Estado y, si se es nacional del mismo, a regresar a él. Pero no hay ninguna obligación estatal con referencia a permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio”.

“No puede existir el derecho si no existe la obligación de una contraparte”, agregaron.

Respecto de la declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país que viven de 1985, el Ejecutivo argumenta que el artículo 2º de dicho documento deja en claro la inexistencia del derecho a inmigrar.

Finalmente, también se hace mención al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Americana de de Derechos Humanos de 1969 y la Convención Internacional sobre la protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990; todos en los cuales, según indican, no existe argumento sobre derecho a la inmigración.

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Biobiochile.cl