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México regula el uso de aeronaves no tripuladas "drones"
Miércoles, Abril 29, 2015 - 14:04

Con esta regulación México se une a Chile como los únicos países de América Latina que regulan el uso de aeronaves no pilotadas.

México. México actualiza y fortalece los criterios que regulan la operación de las aeronaves no tripuladas, conocidas como drones, ante el creciente uso de ellas en el país, informó hoy la Secretaría (ministerio) de Comunicaciones y Transportes (SCT).

En un comunicado, el ministerio indicó que semanas atrás la Dirección General de Aeronáutica Cvil (DGAC) de la SCT emitió la circular en la cual se determina la observación obligatoria para todos los operadores civiles de los llamados drones.

Con esta regulación México se une a Chile como los únicos países de América Latina que regulan el uso de aeronaves no pilotadas.

Ante el creciente uso de las aeronaves no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) la Secretaría estableció limitaciones para su uso de acuerdo a su peso y para todos los equipos.

Indicó que sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, y en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas.

Se restringe su uso en un radio de al menos 9,2 kilómetros de los aeropuertos controlados; a 3,7 kilómetros de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos y no deben dejar caer objetos que puedan ocasionar daños a personas o bienes.

La restricción divide tres tipos de drones. Los de hasta 2 kilogramos de peso; los de más de dos y hasta 25 kilogramos y los de más de 25 kilogramos.

Los RPAS que pesen menos de 2 kilogramos pueden seer operados sin necesidad de recibir autorización de la DGAC y si son utilizados con fines comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros entre otras condicionantes.

Respecto de los drones de más de 2 kilogramos y aun cuando su uso es recreativo sólo pueden ser utilizados dentro de clubes de aeromodelismo. Los de uso comercial requieren autorización de la DGAC.

Las correspondientes a aeronaves de más de 25 kilogramos son más específicas y sólo podrán en los términos y condiciones autorizadas por la DGAC además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.

Autores

Xinhua