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Oficializan en Venezuela los días 27 y 28 de febrero como no laborables
Miércoles, Febrero 26, 2014 - 09:29

"27 y 28 de febrero, a 25 años de la masacre, van a ser días de conmemoración y no van a ser laborables para que nuestro pueblo se incorpore masivamente a estos actos históricos de ese evento que marcó la vida de todos", dijo el presidente Nicolás Maduro.

Emen. Este miércoles fue publicado el decreto presidencial que establece como días no laborables el 27 y 28 de febrero de 2014.

La medida, publicada en la Gaceta oficial N° 40.363, abarca al sector público como privado.

"Se excluyen de la aplicación de esta medida las actividades que por su naturaleza no pueden interrumpirse, como lo establece el artículo 185 de la Ley del Trabajo, así como los artículos 92,93 y 94 del reglamento de dicha ley", señala el documento.

"27 y 28 de febrero, a 25 años de la masacre, van a ser días de conmemoración y no van a ser laborables para que nuestro pueblo se incorpore masivamente a estos actos históricos de ese evento que marcó la vida de todos", dijo el presidente Nicolás Maduro este lunes.

El texto legal señala que la medida la adopta el gobierno para que "los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional puedan rendir honores e incorporarse a las actividades de conmemoración de los eventos alusivos a la rebelión Popular del 27 y 28 de febrero de 1989".

A los fines de la aplicación de la excepción dispuesta en el presente artículo, se considerarán no susceptibles de interrupción las actividades relativas al transporte y distribución de alimentos procesados, materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos, agua potable y químicos necesarios para su potabilización, cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (necesarios para los centros médicos asistenciales), camiones blindados de transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos, periódicos, gas de uso doméstico, combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.

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ELMUNDO.COM.VE