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Perú establece medidas para promover viviendas seguras e idóneas en ámbito rural
Sábado, Diciembre 20, 2014 - 15:17

Específicamente, para poblaciones vulnerables o afectadas por desastres naturales.

Lima. El Poder Ejecutivo promulgó hoy la "Ley que establece medidas para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural" en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por desastres naturales.

La Ley 30290 tiene por objeto establecer las medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de deslizamientos asociados a precipitaciones pluviales intensas, sismos o la temporada de friaje y heladas, a fin de que cuenten con viviendas que reúnan las condiciones adecuadas que las hagan habitables, contribuyendo a su inclusión social.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), desarrolla acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas.

Para este efecto, se autoriza -de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2015- al MVCS, para que celebre convenios de administración de recursos, de asistencia técnica y/o adendas con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).

Requisitos
Para que el MVCS pueda desarrollar las acciones referidas únicamente se requerirá que la población vulnerable o afectada esté asentada en las zonas afectadas por las temporadas de friaje y heladas, deslizamientos asociados a precipitaciones pluviales intensas o por crecientes de los ríos, o por sismos, declaradas en emergencia.

Asimismo, que se encuentre en los centros poblados ubicados en el área geográfica de influencia de los tambos priorizados por el referido ministerio, de acuerdo a los criterios de vulnerabilidad alto y muy alto del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgos de Desastres.

Mediante decreto supremo, refrendado por el MVCS, puede ampliarse el ámbito de intervención, dentro de los parámetros establecidos en la presente ley.

En ese marco, la UNOPS deberá contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico, sobre sus procesos de contratación, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.

Asimismo, las impugnaciones deberán ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo.

Además, deberá contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el proceso de contratación.

Igualmente, deberá implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio.

Los convenios que se suscriban son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los mandatos de acuerdo de los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales.

Una vez que la UNOPS remita la información, el MVCS registrará en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los contratos y los montos adjudicados.

Financiamiento
Los gastos que produzca la aplicación de la presente ley, se ejecutan con cargo al presupuesto institucional del MVCS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Autores

Agencia Peruana de Noticias