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Unasur advierte sobre ruptura de claúsula democrática suscrita por Paraguay
Viernes, Junio 22, 2012 - 15:04

La Unasur advierte que considerará una ruptura de la clausula democrática la posible destitución del presidente Fernando Lugo mediante el juicio político. Así lo anunció Alí Rodríguez, secretario general de la Unasur en Palacio de Gobierno.

“Las acciones en curso podrían ser comprendidas en los artículos del tratado de la Unasur sobre el compromiso de los gobiernos considerando una infracción a la democracia”, indicó Alí Rodríguez durante el comunicado en el Palacio de Gobierno.

El comunicado fue resultado de la reuniones con el presidente Fernando Lugo, el vicepresidente de la República, Federico Franco, los actores políticos de Paraguay con quienes no llegaron a ningún acuerdo para solucionar la crisis política del Paraguay.

La claúsula democrática del Mercosur es el Protocolo de Montevideo sobre el Compromiso con la Democracia en el Mercosur denominado Ushuaia II, firmado en Montevideo en diciembre del año 2011.

Lea los artículos al cual se refieren los miembros de la Unasur:

Artículo 1: Elcaso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

Artículo 5: En base a los requerimientos del Gobierno constitucional de la Parte afectada y con su consentimiento, los Presidentes de las Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común podrán disponer, entre otras, la constitución de:

a.- Comisiones de apoyo, cooperación y asistencia técnica y especializada a la Parte afectada.

b.- Comisiones abiertas para acompañar los trabajos de mesas de diálogo entre los actores políticos, sociales y económicos de la Parte afectada.

En las comisiones mencionadas en los literales a) y b) podrán participar, entre otros, miembros del Parlamento del MERCOSUR, del Parlamento Andino, de los Parlamentos Nacionales, el Alto Representante General del MERCOSUR y representantes gubernamentales designados por las Partes a tal efecto.

Artículo 6: En caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en una Parte del presente Protocolo, los Presidentes de las demás Partes -o en su defecto sus Ministros de Relaciones Exteriores en sesión ampliada del Consejo del Mercado Común-, podrán establecer, entre otras, las medidas que se detallan a continuación:

a.- Suspender el derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

b.- Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros.

c.- Suspender a la Parte afectada del goce de los derechos y beneficios emergentes del Tratado de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de integración celebrados entre las Partes, según corresponda.

d.- Promover la suspensión de la Parte afectada en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. Promover ante terceros países o grupos de países la suspensión a la Parte afectada de derechos y/o beneficios derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.

e.- Respaldar los esfuerzos regionales e internacionales, en particular en el marco de las Naciones Unidas, encaminados a resolver y a encontrar una solución pacífica y democrática a la situación acaecida en la Parte afectada.

f.- Adoptar sanciones políticas y diplomáticas adicionales.

Las medidas guardarán la debida proporcionalidad con la gravedad de la situación existente; no deberán poner en riesgo el bienestar de la población y el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales en la Parte afectada; respetarán la soberanía e integridad territorial de la Parte afectada, la situación de los países sin litoral marítimo y los tratados vigentes.

Autores

ABC Color (Paraguay)