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Venezuela informa que Chávez no se juramentará como presidente el 10 de enero
Martes, Enero 8, 2013 - 17:06

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, informó que el mandatario no se presentará en la fecha en que debe asumir la presidencia y que su permiso para continuar en Cuba continúa plenamente vigente.

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, confirmó este martes que el jefe de Estado de Venezuela, Hugo Chávez, no podrá estar en el acto de asunción del próximo día 10 y afirmó que el gobernante asumirá, de acuerdo con el artículo 231 de la Constitución, posteriormente ante el Tribunal Supremo.

Chávez "no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional", indicó Cabello al dar lectura a un mensaje enviado por el vicepresidente Nicolás Maduro.

Dicho mensaje explica que Chávez deberá extender su presencia en Cuba por recomendación de su equipo médico debido a circunstancias del proceso post operatorio que enfrentó el mandatario, motivo por el cual, no podrá comparecer el 10 de enero ante la Asamblea Nacional.

En una carta leída por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello en la sesión ordinaria de este martes, Maduro informó que el presidente Chávez pidió informar "que de acuerdo con las recomendaciones médicas del equipo médico, el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero, por lo cual no podrá comparecer ante la Asamblea Nacional, constituyendo un motivo sobrevenido, por lo que se invoca el Artículo 231 de la Constitución para formalizar en fecha posterior la juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)".

La Constitución venezolana indica que el mandato presidencial comienza el 10 de enero y la oposición exige que se haga cumplir la norma, que especifica que una junta médica debe decidir si Chávez está en condiciones de asumir o si se debe llamar a nuevas elecciones.

En específico, el artículo 231 de la Constitución establece que si "el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".

La carta fue incluida en el orden del día de la sesión para ser debatida, dijo el presidente del Parlamento, Diosdado Cabello.

* Con información de Telesur, El Mundo de Venezuela y Efe.

Autores

AméricaEconomía.com