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La inequidad de las pensiones en Colombia
Vie, 08/02/2013 - 09:03

Marcelo Duque Ospina

La inequidad de las pensiones en Colombia
Marcelo Duque Ospina

Marcelo Duque es Administrador de Empresas de la Universidad del Valle (Colombia), especialista en Mercadeo de la Universidad de los Andes (Colombia), Magister en Administración de Empresas Icesi & Tulane Univiersity y docente de la Universidad Icesi en las maestrías. Posee una experiencia de 23 años en temas pensionales y de seguros.

Se está produciendo una discusión en la Corte Constitucional de Colombia de la cual todos debemos estar atentos, porque toca nuestros bolsillos a través del pago de los impuestos, ya que somos los ciudadanos al final quienes pagamos los excesos pensionales de los magistrados.

El pago de las mesadas pensionales de las Altas Cortes hace parte de lo que se conoce como los regímenes especiales o exceptuados de pensión, y el problema severo en este caso es que no tienen tope de pensión para ellos, lo cual acentúa el desequilibrio social y el problema fiscal, con el agravante de que este tipo de regímenes no tienen ningún tipo de sustento matemático ni actuarial. Esto significa que la prestación recibida por los magistrados es financiada por el erario publico casi en 100%.

A lo anterior se le debe agregar que la expectativa de vida en Colombia ha aumentado, lo cual significa que tendremos como Estado que pagar dichas mesadas por muchos años.  

De acuerdo a la resolución 1555 de 2010, expedida por la Supefinanciera, un colombiano (hombre) a los 62 años de edad tiene 21 años más de expectativa de vida, es decir, puede vivir en promedio hasta los 83 años de edad. Lo anterior implica que un pensionado bajo un régimen especial, igual al de los magistrados, gozará de este gran y desproporcional beneficio durante más de 20 años. La mala noticia para el ciudadano es que quien asume dicho pago, a través de sus obligaciones tributarias, es el contribuyente y no el magistrado.

Es inadmisible que existan beneficios pensionales excesivos para unos pocos y que los subsidios se dirijan a este tipo de inequidades, en vez de orientarlos a los programas puramente sociales, donde se ayude a la capa de la población vulnerable y de bajos ingresos, la que muchas veces tiene poca o cero posibilidad de cotizar a la seguridad social y construir una pensión para su vejez.

El tope de pensiones es 25 salarios mínimos de acuerdo al acto legislativo 01 de 2005, el que es un tope alto cuando se compara con los parámetros existentes en el mundo; pero por el tratamiento preferencial de los magistrados, a ellos no les aplica dicho monto en las mesadas que reciben.

Ojalá prime en los integrantes de la Corte Constitucional el interés general, en aras del futuro y la estabilidad fiscal de nuestro país. Lo único que se espera de nuestros magistrados es que lideren con el ejemplo, ajustándose a los límites pensionales que rigen a la generalidad.

La invitación es que ellos hagan parte de la ley 100 de 1993, como nos corresponde al resto de los colombianos.

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