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¿Quién decide los impuestos en México?
Dom, 19/01/2014 - 15:47

María Amparo Casar

 ¿Policías comunitarias para México?
María Amparo Casar

María Amparo Casar es licenciada de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM y posee una Maestría y Doctorado: Cambridge University, King’s College. Es especialista en temas de política mexicana y política comparada. Ha centrado su investigación en el estudio del Congreso, el sistema presidencial, las relaciones ejecutivo-legislativo, partidos y elecciones y corrupción, transparencia y rendición de cuentas. Entre sus libros y artículos más reconocidos están El Estado Empresario en México (Siglo XXI); Gobernar sin Mayorías (Taurus); Para Entender la Reforma del Estado (Nostra Ediciones); El Sistema Político Mexicano (Oxford University Press). Próximamente aparecerá Reformar sin Mayorías (Taurus); ¿Cómo y Cuánto Gasta el Congreso en México?; Quince Años de Gobiernos sin Mayoría. Es investigadora del CIDE. Twitter: @amparocasar

Si al presidente le corresponde la presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos, en el Legislativo recae la obligación de aprobarla con las modificaciones que juzgue pertinentes. En particular, toca al Congreso “imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto” y para establecer diversos tipos de contribuciones que van desde al comercio exterior hasta la producción y consumo de cerveza.

La Ley de Ingresos, incluida la miscelánea fiscal propuesta por el Ejecutivo, fue motivo de presiones, negociaciones, insultos, críticas y amenazas. Al final, tal y como lo establece la Constitución, fue aprobada por la mayoría simple de ambas cámaras. Después fue impugnada.

Con base al derecho que tiene 33% de los legisladores de cualquiera de las cámaras, los integrantes de las fracciones parlamentarias del PAN, PT, Movimiento Ciudadano y parte del PRD decidieron interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de algunos aspectos de la Reforma Hacendaria contenida en la Ley de Ingresos. Reclaman, entre otras medidas, la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la frontera y la contratación de deuda pública adicional para 2013 y 2014. En el primer caso la argumentación se basa en que el gobierno y la Secretaría de Hacienda “violan los principios de razonabilidad y racionalidad legislativa” al esgrimir razones “falaces e inadecuadas” y en que atenta contra el principio de competitividad recién incluido en la Constitución. En el segundo, el argumento es que el endeudamiento solicitado es ilegal porque la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que ante una caída en los ingresos, el gobierno primero debe reducir los gastos en comunicación social, después reducir los bonos extraordinarios en personal, así como someter a un programa de ahorro a todas las dependencias. Asimismo, se litiga que la ley tendría vigencia a partir de enero de 2014 violando el principio de anualidad de la Ley de Ingresos y que no podría ser retroactiva.

Puede uno estar de acuerdo o no con los legisladores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad, pero hay madurez democrática en su conducta. En lugar de tomar las calles para revertir una medida con la que no concuerdan, recurren a la vía institucional en la que, si el Poder Ejecutivo toma un decisión que al Poder Legislativo le parece ilegal,  éste somete la disputa al Poder Judicial, quien resuelve por mayoría de ocho de sus once integrantes a quién le asiste la razón. El derecho a interponer acciones de inconstitucionalidad es precisamente uno de los instrumentos de control para hacer realidad la división de Poderes en una democracia presidencial y, como advirtiera el senador Mario Delgado, “no puede perderse el equilibrio de Poderes en el que los representantes de la gente deciden los impuestos y los gastos y el Ejecutivo hace lo que el Congreso le ordena”.

Lo que sorprende es que haya pasado prácticamente desapercibido y no haya sido objetado el decreto emitido por el Poder Ejecutivo el pasado 26 de diciembre en el que se anula precisamente ese equilibrio de Poderes y queda cuestionada la facultad del Congreso para determinar los impuestos.

Con base en la facultad reglamentaria que le da la Constitución (art. 89 fracción I) y al Código Fiscal de la Federación (art. 35), el Ejecutivo eliminó o hizo nugatorios una serie de impuestos que el Congreso había aprobado. Lo hizo por la vía de la condonación o exención, total o parcial, del pago de contribuciones o del otorgamiento de subsidios fiscales o prórrogas a diversos conceptos del Impuesto sobre la Renta, el IVA y los Impuestos Especiales de Productos y Servicios (IEPS). A través de este decreto el Ejecutivo decidió, por sólo dar algunos ejemplos: entregar un subsidio a los importadores o enajenantes de la turbosina equivalente a la carga fiscal que supone el IEPS, autorizar a los productores de chicle un beneficio fiscal que permita que dichos productos sólo queden afectos al pago del impuesto al valor agregado y no al IEPS; dar un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA que deban pagar los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras en los que la leche sea un componente, y conceder un estímulo fiscal a las personas físicas por los pagos por servicios de educación básica y media superior.

El gobierno no ha informado por qué fueron precisamente estos sectores y no otros los beneficiados ni el impacto que las condonaciones, exenciones y subsidios tendrán sobre la recaudación fiscal y consecuentemente sobre el gasto. La Reforma Fiscal que en la iniciativa presidencial buscaba elevar la recaudación en 1,7% del PIB quedó reducida a 0,9% y no sabemos cuánto más disminuyó con el decreto. Pero lo importante es realmente, ¿quién decide los impuestos?, ¿y por qué los legisladores pelean la constitucionalidad de algunos aspectos de la Reforma Fiscal en lugar de su facultad para definir los impuestos?

*Esta columna fue publicada originalmente en Excelsior.com.mx.

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