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Perú: empresas deben adaptarse a norma antielusiva desde este martes para evitar sanción
Lunes, Mayo 6, 2019 - 15:23

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Carlos Oliva, recordó que caso en que de que las empresas tengan acciones elusivas, deberán eliminarlas responsablemente o serán penalizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria.

Lima. A partir de este martes las empresas deberán revisar sus procedimientos tributarios para corregirlos de manera que, eventualmente, no sean calificados de elusivos, porque de lo contrario serán sancionadas por la Sunat, aseguró este lunes el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Carlos Oliva.

El Poder Ejecutivo publicó este lunes el Decreto Supremo 145-2019-PE que establece los “Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la Norma Antielusiva General (NAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario”, que permiten al país poner en operación una herramienta efectiva para desalentar el uso de mecanismos de elusión tributaria.

“En caso que las empresas tengan acciones elusivas deberán eliminarlas responsablemente. Si se detecta cualquier acto en las empresas para no pagar sus impuestos, o tributar menos, serán penalizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)”, enfatizó el ministro de Economía y Finanzas.

Comentó que anteriormente la autoridad tributaria identificó acciones elusivas puntuales y a raíz de ello se emitieron normas para controlar esos actos. Ahora el país cuenta con una norma antielusiva general que pone un manto para todas las actividades elusivas.

Impacto. Oliva afirmó que entre 4% y 10% de la recaudación del impuesto a la renta (IR) se ve afectada por la elusión tributaria, en este caso son generalmente las grandes empresas las que incurren en esta práctica.

"Ahora la Sunat tiene más herramientas para realizar su labor. La recaudación adicional que se logrará con este aspecto disuasivo, que esperamos que tenga la norma, definitivamente nos servirá para mejorar nuestra situación fiscal",dijo a la Agencia Andina.

Por lo tanto, proyectó que el impacto en la economía sería de 0,5 puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB) por año, lo que permitirá cumplir con las proyecciones previstas para reducir el déficit fiscal a 1% del PIB hacia el 2021.

Carlos Oliva recordó que la norma antielusiva se aprobó en el 2012 y en el 2014 el Congreso la puso en suspenso hasta la publicación de un decreto supremo que explique algunos elementos de forma y de fondo.

El año pasado con las facultades se incluyeron algunos aspectos adicionales a la norma, lo que se publicó en setiembre del 2018. Por lo tanto, solo quedaba pendiente la elaboración del DS.

Esta es una norma que se aplica en un grupo importante de países de la región, pero principalmente en todas las naciones integrantes de la Alianza del Pacífico. 

“Lo que busca un efecto disuasivo, que en adelante las empresas no eludan el pago de sus impuestos, esto es buscar algún vacío legal únicamente con la finalidad de pagar menos impuestos”, agregó.

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Agencia Peruana de Noticias