Pasar al contenido principal

ES / EN

Presidente de Bolivia promulga Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas
Lunes, Diciembre 28, 2020 - 14:36

El presidente de Bolivia, Luis Arce destacó que esta medida legal ayudará a la recuperación económica, que fue golpeada por la pandemia y las medidas aplicadas por el anterior gobierno interino.

La Paz. El presidente de Bolivia, Luis Arce, promulgó este lunes la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) que se comenzará a cobrar a las personas que posean una riqueza por encima de los 30 millones de bolivianos (US$4,3 millones).

En el acto público realizado en la Casa Grande del Pueblo, sede de operaciones del gobierno, Arce destacó que esta medida legal ayudará a la recuperación económica, que fue golpeada por la pandemia y las medidas aplicadas por el anterior gobierno interino.

Con la puesta en vigencia de esta normativa, Bolivia se sumó a los países con impuestos a millonarias fortunas.

El gobierno ha aclarado que apenas llegan a 152 las personas con patrimonios superiores a los US$4,3 millones.

Por su parte, el ministro de Economía y Finanza Públicas, Marcelo Montenegro, explicó que la ley indica que quien omita el pago del nuevo impuesto tendrá una multa equivalente al 200% del tributo omitido y perderá el carácter reservado de su información, puesto que la Administración Tributaria podrá requerir el pago del impuesto mediante publicaciones en los medios de comunicación.

Según la norma, se cobrará la alícuota del 1,4% para las personas que posean entre US$4,3 y US$5,7 millones; un 1,9% para los que tienen entre US$5,7 y US$7,1 millones y 2,4% para los que tienen fortunas por encima de los US$7,1 millones.

La Ley de 14 artículos, una disposición adicional y una disposición final, indica que el nuevo impuesto será aplicado a partir de la gestión 2020 en adelante, modificación que fue introducida por el texto enviado de Diputados que indicaba su aplicación solamente durante las gestiones 2020 y 2021.

El ministro Montenegro precisó que se efectuará el descuento del 15% en el pago del impuesto con el mecanismo del pronto pago o pago anticipado, que deberá ser reglamentado.

Manifestó que se considera como fortuna de una persona los bienes inmuebles, los bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

Dijo que la ley se aplica a todas las personas naturales residentes en Bolivia con fortuna situada en el territorio nacional o en el exterior, y a los no residentes que tengan fortunas situadas en el país, considerando que para calificar como residente a una persona se debe certificar su permanencia dentro del territorio nacional por más de 183 días durante los últimos 12 meses.

Países

Autores

Xinhua