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Congreso peruano prohíbe retiros extraordinarios de los fondos de AFP
Viernes, Junio 7, 2024 - 09:07
crédito Agencia Andina

Con esta disposición, ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias.

El Pleno del Congreso peruano prohibió el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) durante su etapa activa, en el marco de la reforma al sistema previsional, aprobada el jueves por la noche.

Con esta disposición, ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias.

Esta medida busca asegurar la disponibilidad de fondos al momento de la jubilación, dice el dictamen.

Otro de los puntos importantes en la propuesta legislativa que los menores de 40 años quedan prohibidos de retirar el 95,5% en la jubilación.

Es decir, solo los afiliados que tengan 40 años o más al momento de la entrada en vigor de la ley podrán optar por retirar hasta el 95,5% de sus fondos al jubilarse. Los menores de 40 años no tendrán esta opción, con el fin de garantizar un ahorro suficiente para su vejez.

También se establece que la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones será de 55 años. Esto supone un aumento respecto a la normativa vigente que permite la jubilación anticipada a partir de los 50 años.

La propuesta legislativa, igualmente, crea el aporte por consumo que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.

El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700 (US$ 184).

El aporte por consumo es administrado por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son establecidas en los reglamentos correspondientes.

Además, la iniciativa señala que la edad de jubilación en el nuevo sistema se fija en 65 años, para hombres y mujeres.
 

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