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Perú aprueba normas para fortalecer solvencia de entidades financieras
Miércoles, Diciembre 28, 2022 - 07:58
Perú aprueba normas para fortalecer solvencia de entidades financieras

De esta manera, se continúa con la implementación del Decreto Legislativo No 1531, que modificó la Ley de Bancos, en el marco de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) peruana indicó el lunes que ha aprobado seis resoluciones que tienen como objetivo adecuar el marco regulatorio del sistema financiero al estándar Basilea III, lo que contribuirá a fortalecer su solvencia.

De esta manera, se continúa con la implementación del Decreto Legislativo No 1531, que modificó la Ley de Bancos (Ley No 26702) en el marco de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. 

Patrimonio efectivo

La Resolución No 3952-2022, publicada hoy en el Diario Oficial, modifica, entre otros, el Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito (Resolución SBS N°14354-2009) y el Reporte N°3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad, a fin de incorporar los cambios relacionados con la composición del patrimonio efectivo.

La nueva estructura del patrimonio efectivo está compuesta por el Capital Ordinario de Nivel 1 y el Capital Adicional de Nivel 1, que componen conjuntamente el Patrimonio Efectivo de Nivel 1, además del Patrimonio Efectivo de Nivel 2.

El Capital Ordinario de Nivel 1 no puede ser inferior al 4.5% de los activos ponderados por riesgo (APR) totales, y el Patrimonio Efectivo de Nivel 1 debe ser como mínimo 6% del APR.

En tanto, el límite global o ratio de capital global se mantiene en 10%, superior al de 8% establecido por el estándar de Basilea III, en consideración de las características propias del sistema financiero peruano y siguiendo un criterio conservador.

Se establece un plazo de adecuación progresivo para el límite global y los componentes de capital, los cuales deberán alcanzar los límites, establecidos en el artículo 199 de la Ley General, en marzo de 2024.

Deuda subordinada

En esa misma línea, la Resolución No 3950-2022 modifica el Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero (Resolución SBS No 975-2016), con el objetivo de actualizar la forma de cómputo en los diferentes niveles y subniveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características propias de cada elemento.

Actualización de cómputo de patrimonio efectivo

Asimismo, la Resolución No 3951-2022 modifica el Reglamento de cómputo de reservas, utilidades e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero (Resolución SBS N°681-2018), con la finalidad de actualizar la forma de cómputo en los diferentes niveles y subniveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características propias de cada elemento.

Requerimientos de colchones de capital

Por otro lado, la Resolución No 3954-2022 aprueba el nuevo Reglamento para el requerimiento de colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado, que contiene la adecuación local de los tres colchones de capital de Basilea III, los cuales deberán ser cubiertos con Capital Ordinario de Nivel 1, el capital de mayor calidad.

En este sentido, tal como se establece en el Decreto Legislativo N°1531, se incorpora un nuevo colchón de capital, denominado colchón de conservación, a ser utilizado en la medida que las entidades del sistema financiero incurran en pérdidas en periodos de estrés, según determine la SBS.

Las entidades financieras tendrán un plazo cuatro años para constituir este colchón, que finalizará en diciembre de 2026.

Además, se actualiza el requerimiento de capital por ciclo económico, a fin de mejorar la sensibilidad al riesgo, y se incorporan precisiones respecto al requerimiento por riesgo por concentración de mercado (Resolución SBS No 8425-2011).

Ante el incumplimiento de estos colchones de capital, el Reglamento establece restricciones al reparto de patrimonio en función al nivel de déficit de colchones registrado, de manera similar a lo establecido en el estándar de Basilea III.

Patrimonio efectivo por riesgos adicionales

Por su parte, la Resolución No 3953-2022 aprueba el nuevo Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales, que establece modificaciones sobre los requerimientos de patrimonio efectivo adicional para cubrir los riesgos por concentración individual, sectorial y regional, y por tasa de interés en el libro bancario, establecidos en la Resolución SBS No 8425-2011.

Estos requerimientos pueden ser cubiertos con cualquier nivel de patrimonio efectivo. 

Asimismo, se actualiza el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos por concentración individual, sectorial y regional, para lo cual las empresas tendrán para adecuarse hasta diciembre de 2023; y se elimina el requerimiento de patrimonio efectivo por propensión al riesgo.

Finalmente, la Resolución No 3955-2022 modifica un conjunto de normas, para alinearlas a las resoluciones señaladas anteriormente.

De este modo, se modifica el reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado, el reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional, el reglamento de regímenes especiales y liquidación, el reglamento de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y el reglamento del ratio de apalancamiento.

Países

Autores

Agencia Peruana De Noticia, Andina.