La filial peruana de la compañía española es sancionada por no alertar a usuarios sobre reposición de chips a su nombre.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de Perú (Osiptel) confirmó una multa superior a los dos millones de soles (US$ 532.376) contra la filial peruana de Telefónica (Movistar) por la comisión de dos infracciones, calificadas como muy grave y leve en cada caso.
La medida fue dada a conocer a través de una resolución oficial, publicada este miércoles a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según detalle de la resolución, a Telefónica se le impuso una multa leve de 47 UIT este año, equivalente a 242.050 soles (US$ 64.430), por haber superado el número máximo de intentos o consultas de verificación biométrica por persona en el día para la contratación del servicio móvil.
Asimismo, se le impuso una multa muy grave por 350 UIT, equivalente a 1 millón 802.500 soles (US$ 479.804), por no remitir inmediatamente a la activación del servicio móvil un mensaje de texto a todos los servicios móviles bajo titularidad del abonado registrados en una empresa operadora, así como un correo electrónico a la dirección registrada por el cliente al momento de recibir la solicitud de reposición de SIM Card (chip).
Según Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las empresas están obligadas a proporcionar un nuevo chip asociado o al número telefónico o de abonado cuya titularidad lo identifique como tal, cuando se haya reportado previamente la sustracción o pérdida del equipo terminal, o en los casos que el chip haya sido extraviado, presente fallas que ocasionen la inoperatividad del servicio, o se requiera un nuevo modelo de SIM Card.
Dicha solicitud deberá ser presentada únicamente en forma personal por el usuario en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta habilitados, por lo que se deberá verificar la identidad del cliente únicamente mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar.
Osiptel relata que Telefónica solicitó la nulidad de la resolución al considerar que habían prescrito las infracciones administrativas sancionadas, dado que la comisión de los hechos se computa desde el 5 de abril de 2021.
La operadora tomó en cuenta que el plazo de prescripción asociado a la infracción grave es de 3 años, por lo que concluyó que dicho periodo se cumplió el pasado 5 de abril de 2024.
Sin embargo, el ente regulador precisó que la primera conducta infractora se produjo el 10 de octubre de 2022. Además, al haber sido calificada como leve, el plazo de prescripción es de 2 años.
Por lo tanto, la conducta infractora prescribiría el 10 de octubre de 2024, siempre y cuando, la administración no haya iniciado siquiera el procedimiento sancionador, lo que no ha ocurrido en este caso, en tanto la sanción fue impuesta el 11 de junio de 2024.
Bajo el mismo análisis, la otra infracción empezó a producirse el 3 de noviembre del 2022, habiendo sido calificada como infracción muy grave, por lo tanto, el plazo de prescripción es de 4 años.
Por ende, conforme a la normativa antes citada, la conducta infractora prescribiría el 3 de noviembre de 2026, incluso en el supuesto de no haber iniciado el respectivo procedimiento sancionador; sin embargo, la sanción fue notificada el 11 de junio de 2024, no habiéndose cumplido aún el plazo de prescripción.