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De tribunales y constituciones en Bolivia y Honduras
Mar, 12/12/2017 - 10:54

Farid Kahhat

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Farid Kahhat

Peruano, doctor en Relaciones Internacionales, Teoría Política y Política Comparada en la Universidad de Texas, Austin. Fue comentarista en temas internacionales de CNN en español, y actualmente es profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP (Perú) y analista internacional.

Si se pregunta qué consecuencias podría tener para el Perú la destitución por el Congreso de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, debería revisar las experiencias recientes de Bolivia y Honduras. Ambos países proveen ejemplos del riesgo que implica para la democracia la existencia de tribunales constitucionales complacientes con el gobierno de turno.

En el caso de Honduras la Constitución no sólo prohíbe en forma expresa la reelección presidencial, prohíbe incluso proponer la reforma de esa norma: el artículo 239 establece que quienes lo hagan “cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”. Esas fueron las normas invocadas para considerar que la consulta popular no vinculante sobre un cambio de Constitución propuesta en 2009 por el entonces presidente Zelaya ameritaba su detención y deportación. Posteriormente, y por esa razón, el Congreso (con el respaldo del actual presidente y entonces congresista, Juan Orlando Hernández) destituyó a Zelaya. Incidentalmente, ese fue el primer golpe de Estado contra el cual fue invocada la Carta Democrática Interamericana.

Pero una Corte Suprema que en 2009 emitió una orden secreta de arresto en contra de Zelaya, declaró inaplicables en 2015 los mismos artículos constitucionales. Lo cual permitió a Hernández ser candidato a la reelección. Luego un Tribunal Supremo Electoral que en 2009 publicó el resultado en cuestión de horas (y en el que no confía 77.1% de los hondureños, según encuesta del Instituto Eric), esta vez tardó más de una semana, tras mediar irregularidades como un apagón informático y un audio obtenido por el semanario The Economist sobre las tácticas del Partido Nacional para adulterar actas electorales.

A su vez, la segunda reelección de Evo Morales fue producto de la versión boliviana de la “interpretación auténtica” que en 2000 permitió a Alberto Fujimori ser candidato a una segunda reelección: en ambos casos se alegó que se trataba de la primera reelección bajo la nueva constitución, y que por ende no violaba el precepto constitucional según el cual el presidente sólo podía ejercer el cargo en forma consecutiva durante dos períodos. Luego sus partidarios buscaron que postulara para un cuarto período consecutivo, alegando que debía ser el pueblo y no la constitución quien decida si Morales merecía seguir en la presidencia. Entonces la mayoría del pueblo le dijo que no en un referendo realizado en 2016. Pero el Tribunal Constitucional Plurinacional le franqueó esa nueva candidatura alegando que, al poner límites a la reelección, la Constitución contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (referido a los derechos políticos de los que debería gozar todo ciudadano, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido). Decidió por ende dar preferencia a su interpretación de la Convención por sobre la propia Constitución.

Presumo que de ello deriva una lección general. Si poner límites a la reelección contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos y esta tiene prioridad sobre cualquier norma de derecho nacional, entonces todos los Estados que son parte de esa Convención la estarían infringiendo cuando restringen el presunto derecho de todo ciudadano a ejercer cargos de elección popular sin límite de tiempo. La reelección indefinida sería así un derecho consagrado por un tratado internacional. Salvo, claro, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos opine lo contrario.

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