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Leyes para el futuro del trabajo: ¿estamos preparados?
Lun, 17/07/2017 - 09:38

Verónica Alaimo

 Mi mujer, que no trabaje
Verónica Alaimo

Verónica Alaimo es economista de la Unidad de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Lidera la investigación en temas de protección contra el riesgo de desempleo, así como participa en el diseño e implementación de proyectos sobre mercados laborales en la región. Cuenta con un Doctorado en Economía de la Universidad de Illinois en Urbana-Champaign en el 2007, y con una Maestría y un Bachillerato en Economía de la Universidad Nacional de La Plata.

La forma de trabajar está cambiando, el futuro del trabajo ya está llegando y, por eso, ahora más que nunca nos preguntamos si los robots van a reemplazarnos o si las nuevas fórmulas que nos brinda la economía compartida terminarán imponiéndose. El mercado laboral del futuro (y todos los desafíos que trae consigo) está ya a la vuelta de la esquina. Pero, ¿estamos preparados? ¿Sabes si las leyes de tu país han considerado esta revolución que ya ha comenzado?

Algunas tendencias que asociamos a los trabajos del futuro están permeando poco a poco en los países de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, el teletrabajo o la economía compartida (esta, sobre todo, en el sector del transporte con empresas como Uber o Cabify) están planteando ya algunos desafíos. ¿Tienen garantizados sus derechos quienes se desempeñan bajo estas nuevas fórmulas? Un análisis de la legislación vigente en 12 países de la región nos revela que todavía queda mucho por hacer.

Teletrabajo versus trabajo a domicilio

Si bien en la mayoría de los países el trabajo a domicilio está regulado (con excepción de República Dominicana), existen importantes diferencias entre el contexto laboral actual, en el que el teletrabajo ya es una tendencia consolidada, y el que había cuando en la región se legisló sobre esta materia. El trabajo a domicilio, propio de la revolución industrial, se creó para la realización de tareas de manufactura o similar, en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por este, por cuenta ajena, para un patrón, intermediario o tallerista. El teletrabajo, en cambio, es una modalidad de la era digital que surge con el avance tecnológico con tareas que se realizan en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador. En ambos casos, el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por este. La distinción radica en el uso de tecnologías de la información y comunicación por parte de los teletrabajadores. Pretender aplicar regulaciones laborales propias de la revolución industrial en plena era digital no parece razonable.

Pretender aplicar regulaciones laborales propias de la revolución industrial en plena era digital no parece razonable.

Solo en Brasil, Colombia y Perú existen leyes específicas que regulan el teletrabajo; en Argentina y Ecuador cuentan con normas regulatorias del Ministerio de Trabajo, mientras que en Bolivia y México el teletrabajo forma parte de lo que se considera trabajo a domicilio. Varios países tienen proyectos de leyes en estudio, en algunos casos con propuestas que datan del año 2010 pero que no se han aprobado aún. En el caso de México, el proyecto de ley busca separar el trabajo a domicilio del teletrabajo, mientras que en Bolivia el proyecto limita el teletrabajo a grupos específicos de trabajadores (como personas con discapacidad, mujeres embarazadas o personas con problemas de salud) y propone que el trabajo a distancia sea posible solo por un lapso de tres meses. Finalmente, otros países como Uruguay están todavía elaborando su regulación.

Ya sea con regulaciones o con proyectos de ley, en la región se entiende que el teletrabajador es un trabajador en relación de dependencia (asalariado) con los mismos derechos de una persona que trabaja en la empresa. Es decir, aplican las mismas escalas salariales, tienen los mismos derechos de protección ante el despido y los mismos beneficios de seguridad social. Una excepción se da en Chile, donde el Código del Trabajo excluye el teletrabajo de la limitación de la jornada de trabajo, lo cual implica que no hay régimen horario y, por lo tanto, no se generan horas extras.

Ya sea con regulaciones o con proyectos de ley, en la región se entiende que el teletrabajador es un trabajador en relación de dependencia (asalariado) con los mismos derechos de una persona que trabaja en la empresa.

Uber y los nuevos trabajadores por cuenta propia

La empresa Uber, que en Estados Unidos (al menos en las grandes ciudades) ya se ha vuelto parte de la vida cotidiana, sigue generando polémica. También, por supuesto, en la región: competencia desleal, incumplimiento de las normas de transporte público, críticas a la situación laboral de los conductores… ¿Están fundamentadas estas opiniones negativas?

Uber, la compañía que posiblemente mejor ejemplifica eso que denominamos la economía colaborativa, está presente en algunas ciudades de América Latina. En Argentina, Chile, Colombia y Perú, luego de numerosas marchas, Uber funciona aunque sin respaldo legal. También opera en países como Bolivia (en la ciudad de Santa Cruz), Ecuador (en Quito y Guayaquil) y en Guatemala, pero sin una regulación específica. Por el contrario, su actividad sí está regulada en lugares como San Pablo, en Brasil, la Ciudad de México o el estado mexicano de Jalisco, o Montevideo, en Uruguay.

Con o sin regulaciones específicas, la realidad es que los trabajadores de la economía compartida, a diferencia de los teletrabajadores, son considerados trabajadores por cuenta propia. Por este motivo, al igual que la mayoría de los trabajadores independientes de la región, no tienen protección frente al despido, ni derecho a beneficios de la seguridad social (al menos no en forma obligatoria). Las leyes, como vemos, avanzan a un ritmo más lento que la realidad. Si no se toman medidas, estaremos ante un grupo de trabajadores cada vez más numeroso en una situación de precariedad.

*Esta columna fue publicada originalmente en el blog Factor Trabajo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).