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Secretaría de Economía de México solicita revisión de cuota antidumping ante el T-MEC
Lunes, Agosto 14, 2023 - 15:30
Acero. Foto: Unsplash.

Se trata de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel Binacional, presentada ante el responsable de la Sección Estadounidense del Secretariado del T-MEC, el 6 de julio de 2023, por Grupo Acerero S.A. de C.V., relativa al caso en cuestión. 

La Secretaría de Economía solicitó la revisión de una cuota antidumping a las importaciones estadounidenses de la barra de acero para refuerzo de hormigón procedente de México en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Hoy lunes, la Secretaría de Economía publicó un aviso en el Diario Oficial de la Federación para solicitar la revisión ante un Panel Binacional del T-MEC de la Resolución Final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre la imposición de esos derechos antidumping.

Se trata de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel Binacional, presentada ante el responsable de la Sección Estadounidense del Secretariado del T-MEC, el 6 de julio de 2023, por Grupo Acerero S.A. de C.V., relativa al caso en cuestión. 

En la investigación, el Departamento de Comercio determinó márgenes de dumping de entre 2,3% y 16,28% por parte de las empresas Deacero, Grupo Acerero, ArcelorMittal México, Grupo Simec y Sidertul.

De acuerdo con el T-MEC, una Parte o una persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 44 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel. 

Asimismo, una Parte, una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una Reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la Regla 45 dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

Por último, la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las reclamaciones presentadas ante el panel y a los medios de defensa tanto adjetivos como sustantivos invocados en la revisión ante el panel. 

Autores

El Economista