Exportadores venezolanos podrán administrar 80% de las divisas obtenidas
Por medio de la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero, fue modificado el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34.
Con esta modificación, los exportadores podrán retener y administrar hasta el 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad comercial para atender gastos o pagos que deban realizar.
El 20% restante de las divisas obtenidas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación reducido en 0,25%.





