Banco Central del Paraguay exige más respaldo a la industria
Capital principal y complementario. De acuerdo a la resolución, el capital principal o nivel 1 de las entidades sujetas estará conformada por el capital integrado, adelanto irrevocable a cuenta de integración de capital y reserva legal, deducida la participación en entidades filiales. Para este nivel la proporción mínima que debe existir entre el capital principal y el importe total de los activos y contingencias de una entidad financiera por su riesgo en moneda nacional o extranjera, no podrá ser inferior al 8%; anteriormente era del 10%.





